By: Edy Portal

Acuerdo Comercial EE. UU.–El Salvador 2026: Fortalecimiento de la Propiedad Intelectual

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El 29 de enero de 2026, Estados Unidos y El Salvador dieron un paso histórico al firmar un Acuerdo de Comercio Recíproco—un convenio sin precedentes en las Américas. La ceremonia de firma en Washington reunió al embajador Jamieson Greer, en representación de la Oficina del Representante Comercial de EE. UU., y a María Luisa Hayem, ministra de Economía de El Salvador, para formalizar un pacto que venía negociándose desde el anuncio del marco general en noviembre de 2025.

Si bien el CAFTA-DR ha regido gran parte de la relación comercial entre ambos países desde 2006, este nuevo acuerdo amplía considerablemente su alcance. Aborda aranceles y modernización aduanera, pero también incursiona en comercio digital, protecciones laborales, compromisos ambientales y—de especial relevancia para nuestro sector—un marco reforzado para la protección y observancia de la propiedad intelectual.

Artículo 1.17: Un plazo de dos años para la adhesión a tratados de PI

 

Quizás la disposición más trascendente en materia de propiedad intelectual es el Artículo 1.17, contenido en el Anexo III. Bajo esta cláusula, El Salvador se comprometió a presentar solicitudes formales de adhesión ante su Asamblea Legislativa—dentro de un plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigor del acuerdo—a cuatro instrumentos internacionales de PI:

  1. Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya (1999) – Abre la puerta al registro internacional de diseños industriales mediante una sola solicitud centralizada.
  2. Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000) – Busca simplificar y armonizar los requisitos de procedimiento que enfrentan los solicitantes de patentes en distintas oficinas nacionales.
  3. Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006) – Alinea los procedimientos de registro de marcas con estándares administrativos modernos.
  4. Convenio UPOV (revisión de 1991) – Establece un régimen estructurado para la protección de obtenciones vegetales, un área de creciente importancia para las economías agrícolas.

En conjunto, estos cuatro instrumentos cubren patentes, marcas, diseños industriales y derechos de obtentores vegetales. Si El Salvador concreta la adhesión, el país alinearía su arquitectura doméstica de PI con los estándares observados por la mayoría de las economías desarrolladas y muchas emergentes a nivel mundial.

Elevando el estándar en observancia de PI

 

El acuerdo no se limita a compromisos de adhesión a tratados. El Artículo 2.5 también obliga a El Salvador a desarrollar su infraestructura de observancia en tres dimensiones: recursos civiles para los titulares de derechos, persecución penal de infractores dolosos, y controles fronterizos capaces de interceptar mercancías falsificadas o pirateadas. Cabe destacar que estas obligaciones se extienden al entorno digital, donde la falsificación y la piratería en línea representan desafíos crecientes en toda la región.

Lo que distingue este acuerdo de compromisos anteriores bajo el CAFTA-DR es su especificidad. En lugar de reafirmar genéricamente obligaciones existentes, el nuevo pacto fija plazos firmes y exige acciones legislativas concretas. El Salvador deberá revisar y, donde existan brechas, actualizar su legislación interna para cumplir con estos parámetros—un estándar más exigente que el requerido por marcos anteriores.

Qué significa esto para los titulares de PI en la región

 

Para empresas y profesionales que gestionan portafolios de PI en Centroamérica y el Caribe, estos avances merecen atención. Si El Salvador ratifica el Arreglo de La Haya, sería posible solicitar protección de diseños industriales a través del sistema de registro internacional. La adhesión al Tratado sobre el Derecho de Patentes reduciría la fricción procedimental en la tramitación de patentes, mientras que el Tratado de Singapur agilizaría los trámites de registro de marcas.

Más allá de lo procedimental, hay una señal más amplia. Un régimen de PI más sólido y predecible convierte a El Salvador en una jurisdicción más atractiva para la inversión extranjera y la transferencia de tecnología, algo que beneficia tanto a los titulares de derechos como a la economía local.

Un punto de inflexión, no solo un acuerdo comercial

 

Este acuerdo va mucho más allá de las tablas arancelarias. Al vincular beneficios comerciales con reformas concretas en propiedad intelectual, genera incentivos reales para que El Salvador modernice su sistema de PI y acerque al país a los estándares que esperan las empresas internacionales.

Para titulares de marcas, patentes e innovadores que operan en América Latina, la trayectoria es clara: el panorama de PI en la región está evolucionando, y mantenerse informado es fundamental.

En Eproint, damos seguimiento a los cambios regulatorios y legislativos en más de 40 jurisdicciones de América Latina y el Caribe. Si necesita orientación sobre cómo estos avances pueden afectar su estrategia de PI en El Salvador o la región en general, nuestro equipo está listo para asistirle.

Sobre la autora: Edy Guadalupe Portal es socia de Eproint y directora de la práctica en El Salvador, con más de 28 años de experiencia en propiedad intelectual. Es miembro fundadora y expresidenta de la Asociación

Salvadoreña de Propiedad Intelectual (ASPI), docente del curso de INTA sobre Derecho Internacional de Marcas, y fue electa la primera presidenta del grupo regional de AIPPI para Centroamérica y el Caribe.

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