Consultas Frecuentes

El manejo, cuidado y protección de la imagen e información comercial de una empresa, mediante el uso correcto de los elementos y conceptos referidos a Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información y la Comunicación, aparecen como instrumentos de gran importancia en la actualidad.

Es sobre estos temas que Eproint especializa su gestión, y para una mejor comprensión, ponemos a disposición de nuestros clientes, el breve desarrollo de los siguientes conceptos:

La propiedad intelectual (PI) es una rama del Derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados, facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

Aquellas destinadas a fomentar la creación y la inventiva de las personas, son más conocidas como patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor.

Aquellas dirigidas principalmente al comercio son las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal.

La amplia cobertura de figuras y escenarios que ofrece la propiedad intelectual ha generado que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), distinga entre dos sub géneros, utilizados para entender mejor la aplicación y regulación de estos temas.
Es así como se divide en dos grandes ramas que son mejor conocidas a nivel mundial como Derecho de Autor y Propiedad Industrial.

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Existen diversas formas de proteger las obras, desde el simple registro ante las oficinas de registro de cada país, certificaciones de obras, y/o hasta la utilización y aplicación de diversas licencias internacionales. En Eproint asesoramos y adecuamos las opciones que mejor convengan a su negocio.

Se distingue principalmente entre dos tipos de derechos inherentes a cada autor de una obra de cualquier tipo, estos son:

– Derechos Morales: aquel que garantiza al autor la paternidad de la creación intelectual y protege el valor personal y reputacional de una obra. El derecho moral es especialmente importante bajo la ley de derecho de autor, ya que el autor tiene el derecho de fijar las condiciones de su explotación comercial o no, así como a defender su integridad.
Se considera que el autor tiene el derecho moral de controlar su creación por lo que se entiende que ese inherente derecho se refiere a la conexión entre el autor y su correspondiente creación.
– Derechos Patrimoniales: Se refiere al valor comercial de una creación y otorga al autor un derecho para explotar exclusivamente su creación durante un período determinado. Esto fomenta las relaciones industriales y comerciales, así como la creatividad.

Bajo esta exclusividad, los titulares de derechos pueden impedir que terceros utilicen, fabriquen y vendan la creación sin autorización. Si se infringen los derechos, el autor puede emprender acciones legales contra el uso ilícito de sus creaciones literarias, artísticas o industriales.

La escritura del software como tal, los manuales de usuario y las interfaces de un programa de computación pueden ser categorizados como obras literarias y artísticas. Por ende, susceptibles de registro y tutela bajo la figura del Derecho de Autor.

Sin embargo, en ocasiones esta figura no responde a las necesidades cambiantes del mercado tecnológico actual. Por ello en Eproint asesoramos y brindamos opciones alternativas y eficaces para la protección de intangibles digitales y audiovisuales de todo tipo.

Permite que la obra se pueda reproducir en cualquier medio o soporte bajo cualquier circunstancia. Se necesita para poder plasmar la música en un CD o cualquier otro soporte en el cual se vaya a distribuir la obra o el conjunto de canciones. Un ejemplo sería que una canción tuya se incluyese en un CD que incluye repertorio de distintos artistas.

Una obra puede haber sido creada por dos o más autores.

Es posible incorporar nuevos autores en una obra de manera que en la página de información, en la nota informativa y certificados aparezcan éstos.

De esta forma, todas aquellas personas que hubiesen participado de forma directa como autores de una obra, serán titulares de los Derechos que de la misma sucedan.

El registro de obras es voluntario. La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el sólo hecho de su creación y no por haberla registrado (Convenio de Berna). Sin embargo, la mayoría de los problemas legales surgen por conflictos probatorios.

El Registro es un medio de prueba que el autor puede o no emplear como medida de protección, dejando constancia de su autoría.

No obstante, esa es la regla general. Determinadas legislaciones obligan al registro de una obra para poder acceder a ciertos privilegios legales, por lo que, en caso de duda, recomendamos consultar con nosotros para atender cada caso de manera personalizada.

La propiedad industrial se refiere a los aspectos técnicos, ornamentales y estéticos de un objeto, que se encuentra normalmente ligado a un fin o una actividad comercial.

Son utilizados con el fin principalmente de distinguir un derecho prioritario sobre elementos del comercio, sean signos distintivos, o invenciones.

Los principales tipos de derechos de propiedad industrial son:

  • Marcas: signos distintivos utilizados para identificar los productos o los servicios de su titular. Conceden una protección  jurídica sobre el uso de un nombre como elemento distintivo en el comercio de sus productos o la prestación de sus servicios.
  • Nombre comercial: Cualquier signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa un establecimiento comercial determinado.
  • Expresión o señal de publicidad: Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.
  • Patentes: Concesiones o Derechos Negativos temporales que otorga el Estado a un titular, que le faculta evitar la reproducción no autorizada de sus invenciones o proceso novedosos.
  • Modelo de Utilidad: Se considerará modelo de utilidad toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso.
  • Diseños Industriales: toda reunión de líneas o de colores, modelo industrial en toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación.

TIPOS DE MARCAS

La marca es el signo distintivo por excelencia, utilizado para identificar los productos o los servicios de un titular. Se caracteriza por ser un nombre o de fantasía producto del intelecto de su propietario y puede ser de distintas categorías:

  • Denominativa: Compuesta únicamente por palabras o números sin un arte gráfico especial.
  • Figurativa: Únicamente compuesta por imágenes gráficas.
  • Mixta: Contiene tanto elementos denominativos como figurativos.

La elección respecto del tipo de marca a utilizar, será libre para el titular. En Eproint asesoraremos respecto de las posibilidades de éxito de cada signo y llevaremos a cabo el proceso de registro.

La falsificación, y el aprovechamiento injusto e indebido del esfuerzo  y la reputación ajena, son algunos de los factores recurrentes al desarrollar una actividad comercial lucrativa. Sin importar la nacionalidad, ni el tamaño de la compañía que se represente o posea, TODOS se encuentran expuestos y vulnerables ante las prácticas inescrupulosas, el plagio y/o la falsificación de sus productos o signos distintivos.

En ello radica la importancia de la protección de los signos distintivos, invenciones y similares de cada titular. En esta línea, garantizar y ampararse en la normativa para acabar y sancionar a terceros que pretendan una de dos cosas a) lucrarse indebidamente con el nombre y los esfuerzos comerciales de un titular responsable, o b) mancillar y dañar la reputación y el buen nombre conseguido a base de los esfuerzos antes mencionados.

Por ello, si bien no es un requisito legal el identificarse mediante una marca, ni buscar la protección por parte de patentes o similares; es altamente recomendable.

El registro de una marca garantiza para la mayor parte de los países al menos 10 años de protección a su titular. Son prorrogables por períodos iguales, sin contar con un plazo máximo.

Ante posibles marcas idénticas o altamente similares, el registro garantiza a cada titular la posibilidad de oponerse al registro de nuevos signos distintivos que puedan llevar a confusión al consumidor respecto del origen empresarial de los productos, garantizando así los derechos prioritarios a quien hubiere registrado su signo con anterioridad.

El período de protección de una patente será por 20 años. Posterior a este plazo, la información contenida en el documento de la patente entrará al dominio público.

El sistema de protección de las invenciones por medio de patentes, ofrece a los inventores distintas opciones acordes con sus intereses comerciales. Sea protección nacional, limitada al territorio del país en que se solicita, o mediante la aplicación en implementación de convenios internacionales que permiten cooperación entre Estados miembros, a efectos de realizar una solicitud más eficaz y eficiente en cuanto a costes.

Costa Rica es un Estado miembro y activo de la OMPI, cuenta con presencia y participación en diversos acuerdos internacionales de esta índole.

En Eproint le ayudaremos y guiaremos en el proceso de solicitud, redacción y confección del documento de patente, así como en la escogencia del sistema más favorable a aplicar.

OTROS ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Parte de la tutela de los elementos de Propiedad Industrial se extiende hasta abarcar conceptos aún más ligados con la actividad comercial de una empresa, y la competencia en los mercados. Por ello dentro de esta categoría se ubican:

  • Secreto Comercial: Comprendido como toda aquella información sensible y esencial para el funcionamiento de una determinada empresa. Dentro de esta categoría se pueden incluir diversos elementos o conceptos que cada uno de los titulares o representantes de una empresa consideren importantes e indispensables; al punto que requieran ser catalogados y tratados como información confidencial.
  • Competencia Desleal: Las reglas de la competencia regulan la forma de interactuar de los “players” en el mercado global. Escenarios diversos en los que se pueda infringir las normas de la competencia de alguna forma, requerirán necesariamente de la intervención y asesoría judicial.

En Eproint, asesoramos y brindamos apoyo técnico y legal respecto de las opciones existentes en el ordenamiento, para garantizar el respeto y las buenas prácticas comerciales.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

El mercado actual se dirige a la digitalización de forma avanzada. En Eproint contamos con profesionales capacitados en el manejo internacional de los negocios en línea y los diversos aspectos que ello implicará.

El mercado actual incluye necesariamente la presencia de regulación jurídica en muchas de las relaciones en línea o digitales que llevan a cabo empresas y particulares día a día, para ello, les proporcionamos la siguiente información:

Es el nombre que reciben todos aquellos mecanismos digitales actuales, más conocido como IT (por su significado en inglés information technology). Por ello, no es más que la aplicación de ordenadores y equipos de telecomunicación para almacenar, recuperar, transmitir y manipular datos, con frecuencia utilizado en el contexto de los negocios u otras empresas. Abarca un amplio espectro que va desde las computadoras, y las redes de computadoras, hasta otras tecnologías de distribución de información, tales como la televisión y los teléfonos.

Múltiples industrias están asociadas con las tecnologías de la información, incluyendo hardware y software de computadoras, electrónica, semiconductores, internet, equipos de telecomunicación, e-commerce y servicios computacionales.

Cada una de las relaciones que nacen producto de la interacción por medio de la tecnología genera obligaciones y efectos jurídicos para las  partes, que deben ser estudiados cuidadosamente por parte del Derecho y de los abogados.

En Eproint ofrecemos servicios diversos, relacionados con la interacción del mundo legal con el mundo digital, entre ellos destacan:

  • Validación jurídica de campañas en redes sociales.
  • Validación jurídica de promociones, sorteos y concursos online.
  • Copy Advice.
  • Auditoría de cookies.
  • Cumplimiento normativo de sitios web.
  • Manejo de bases de datos.
  • Protección de datos.
  • Revisión jurídica de página web.
  • Condiciones de contratación.
  • Contratos tecnológicos.
  • Protección y recuperación de Nombres de Dominio.
  • Licencias de uso.

Cada una de las conexiones y actos que se realizan por medio de una vía TIC implica necesariamente que se comparta con el encargado del servicio, el administrador del sitio o la empresa en cuestión; información sensible que debe ser protegida de acuerdo con la normativa vigente.

Cualquier persona, física o jurídica que almacene información de alguna índole de sus usuarios, consumidores, clientes o similares, se encuentra en la obligación de llevar a cabo una serie de procedimientos, dirigidos al cumplimiento con estándares internacionales.

Cualquier tipo de campaña publicitaria que se lleve a cabo por medio de redes sociales, debe necesariamente regirse bajo las leyes de publicidad aplicables en la nación. Deben respetar además los derechos inherentes a sus autores e intérpretes y calzar con las políticas y términos de uso de cada una de las plataformas web que se pretendan utilizar.

Eproint realiza una valoración y validación jurídica de cada una de las campañas de mercadeo en línea que pretendan utilizarse, a fin de asegurar el cumplimiento normativo de cada una de ellas.

Serán catalogados dentro de esta categoría, todos aquellos dispositivos electrónicos y tecnológicos, con conectividad web o no, utilizados para manipular, editar, mostrar, imprimir, almacenar, transportar o salvar información de una determinada empresa.

Estos dispositivos tendrán la característica de ser propiedad de la empresa contratante, y permanecerán accesibles a los empleados según niveles de autorización; proporcionados con el fin de que se lleven a cabo las labores para las que fueron contratados.

Las políticas claras de buen uso, uso correcto, byod, wfh, uso de VPN, entre otras y demás modalidades no solo garantizará un manejo adecuado de la información privilegiada, sino que además protegerá posibles vulneraciones o ataques cibernéticos.